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 CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION

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mario.j.c.
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION - Página 2 Icon_minitimeMar 6 Nov 2012 - 23:43

ESTO ES LA TRANSCRIPCIÓN DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR REPRESENTANTES DE CC.OO, CON REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

________________________________________________________________


LAS ACLARACIONES DEL MINISTERIO DE FOMENTO SOBRE LA HABILITACIÓN
________________________________________________________________

CC.OO INFORMA:

Ante la próxima y temida fecha, por algunos, del día 9 de Agosto, fecha en que la Comunidades Autónomas deberían tener desarrollado el REAL DECRETO 836/2.012 de 25 de Mayo, en la que además de otras cosas se regula la Dotación del Personal de los Vehículos de Transporte Sanitario, os cuento lo que se trató en la reunión mantenida por CC.OO, ( a la asistí yo ), el día 30 de Julio en el Ministerio de Sanidad de Madrid. En la reunión quien nos recibió fue: Doña Pilar Carbajo Arias, Subdirectora General Adjunta, de la Subdirectora General de Ordenamiento Profesional.
Comenzamos indicándole cual era el motivo de la solicitud de la reunión, y se explicaron todas las dudas que nos surgía en el texto del R.D. 836/2.012 de 25 de Mayo, y los problemas que surgían en las distintas Comunidades Autónomas, en la interpretación y próximo desarrollo de este.
Se mostró bastante receptiva a nuestras inquietudes, en las cuales, después de explicárselas, llegó a entenderlas y hasta se pronunció en algunas de ellas. Las cuestiones sobre las que le pedimos pronunciamiento, aclaraciones y actuaciones a realizar respecto, en orden a subsanarlas interpretaciones y garantizar claridad aplicativa del R.D. 386/2.012 de 25 de Mayo, se focalizaron principalmente en:
PREGUNTA DE CC.OO: Por la entrada en vigor de este R.D., ya que podíamos estar incumpliendo a día de hoy, esta normativa.
RESPUESTA DEL MINISTERIO: Es que todavía se tiene que desarrollar, en las distintas Comunidades Autónomas, y debido a las fechas en las que estamos, la complicación de su desarrollo y su puesta en marcha, varias Autonomías solicitaron un alargamiento en el plazo, por lo que no se haría en la fecha indicada, y se alargaría en el tiempo, sin fecha prevista, pero, posiblemente en el mes de Septiembre, aprovechando además este tiempo, para intentar incluir las aclaraciones que se solicitan por parte de CC.OO, para intentar llegar a consenso en su aclaración.
En relación con el Articulo 4 Disposición Transitoria Segunda y estas son las preguntas:
PREGUNTA CC.OO: Se solicitó, la Habilitación Profesional, tuviera la misma consideración que la Formación Profesional ( F.P. ), que fuera indefinida, para el resto de su vida laboral, para cualquier cambio de empresa y valido para el todo el territorio nacional.
RESPUESTA DEL MINISTERIO: Que las Habilitaciones Profesionales se harían para toda la vida laboral, sin importar el cambio de empresas en relación en relación a la Certificación de las empresas, y solo se requerirá F.P. o Certificado de Profesionalidad, para los trabajadores que ingresen por primera vez en el sector.
PREGUNTA CC.OO: Se le solicitó, que la habilitación, fuera para Conductores, Ayudantes y Camilleros, en las mismas condiciones, ya que en el R.D., solamente se habilitan a los Conductores.
REPUESTA DEL MINISTERIO: Que sí, que no se habían dado cuenta, que es una errata, y que lo solucionarían, que la intención era hacerlo para todos.
PREGUNTA CC.OO: Por la habilitación del personal que desempeñen labores en entidades que dispongan de Vehículos de Transporte Sanitario ( Protección Civil, Cruz Roja, DYA, ect, ).
RESPUESTA DEL MINISTERIO: Se habilitarán en las mismas condiciones que el resto del personal, por su vida laboral.
PREGUNTA CC.OO: Que puesto que hay un error de redacción para acceder a la Habilitación Profesional de esta, se pudiera realizar en los próximos 6 años apara Vehículos A1 Y A2, y en los próximos 8 años para los Vehículos B y C.
RESPUESTA DEL MINISTERIO: Que lo tendrían que estudiar.
PREGUNTA CC.OO: Que los trabajadores que lleven mas de un año trabajando, se les permita continuar trabajando para poderse habilitar, en las mismas condiciones que en el punto anterior, así anteriormente, pero que no lo estén haciendo en el momento de la publicación del R.D.
Se le pregunto también por parte de CC.OO, que se habilitarían, excepcionalmente, a través de las Comunidades Autónomas, especialmente a los trabajadores discontinuos y eventuales, que hayan realizado algún tipo de formación puesta en marcha por las distintas administraciones, anteriormente a esta normativa y hayan estado en activo en el ultimo año, así como, para los que hayan realizado la Cualificación Profesional.

RESPUESTA DEL MINISTERIO: Debido a que no se esperaba tantas dudas, nos indicó que las pasáramos por escrito, ademas de meterlas por registro correspondiente, tanto al Ministerio de Sanidad ( que le llegaría a ella , como al Ministerio de Fomento, se le envió a los 2 Ministerios al día siguiente, día 31 de Julio , para poder contestarlas y hacer alguna aclaración, sobre la redacción del R.D., esto lo haría ella, ya que desde el Ministerio de Fomento, se lo remitieron al Ministerio de Sanidad ), y posiblemente se hagan las aclaraciones que se tengan que hacer, ya que hacer una modificación sería muy complicado, pues llevaría tiempo, y cualquier modificación de un R.D., lleva un tramite parlamentario, pero que nos daría una contestación oficial a todos nuestros requerimientos y harían las correspondientes aclaraciones, haciéndolas llegar de la misma manera a las distintas Autonomías.
Si tienes alguna duda o quieres alguna aclaración, más sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Un saludo.
David Fernandez Cora, Responsable de Comunicación FSC-CC.OO. Sector.
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