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 CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION

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samuray




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MensajeTema: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeJue 20 Sep 2012 - 13:16

Hola, soy nuevo en este foro y de otra comunidad autónoma, en primer lugar perdonar esta incursión repentina, pues tengo entendido que en SAMU valencia los conductores-camilleros de algunas bases sois personal del servicio valencias (Personal Estatutario), siendo estatutarios conductores como es mí caso me gustaría saber cual es vuestra situación ante la modificación del real decreto 836, por tanto creo que hay que hacerse unas preguntas

- ¿vuestro servicio os va a reconvertir los contratos de conductor a técnico tras la nueva normativa?, en el ámbito Laboral no hay problema, pero, en el ámbito público es todo más estricto por lo de las categorías estatutarias.

-¿ harán como en otra comunidad autónoma un baremo distinto para TES al que vosotros tenéis?,

-¿es legal que saquen otro baremo distinto y otra categoría para TES, si vosotros hacéis unas funciones iguales que los próximos técnicos??

- ¿como se prevé que se hará esa RECONVERSION de los puestos de trabajo (ámbito publico) sin afectar a los méritos de bolsa conseguidos hasta el momento? gracias.
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeLun 24 Sep 2012 - 11:57

Bienvenido al foro "samuray", tendremos que esperar que los compañeros del sector publico vayan volviendo del letargo veraniego y aporten algo de luz a esos interrogantes.
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aurelin01
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeLun 24 Sep 2012 - 12:37

Hola que tal, a día de hoy estamos todos igual que tú, a la espera de ver como van a ser las cosas, rumores hay muchos y para todos los gustos, pero la realidad es la que hay una sola categoría CONDUCTOR-CAMILLERO SAMU.

Con la cualificación (completa ) y los dos certificados profesionales,en la mano (ya solicitados, y a la espera de recibirlos, firmados por S. M. ) el valor a la hora de trabajar es el mismo.

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samuray




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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeLun 1 Oct 2012 - 12:32

aurelin01 escribió:
Hola que tal, a día de hoy estamos todos igual que tú, a la espera de ver como van a ser las cosas, rumores hay muchos y para todos los gustos, pero la realidad es la que hay una sola categoría CONDUCTOR-CAMILLERO SAMU.

Con la cualificación (completa ) y los dos certificados profesionales,en la mano (ya solicitados, y a la espera de recibirlos, firmados por S. M. ) el valor a la hora de trabajar es el mismo.


Gracias Aurelin por su respuesta, yo soy de Murcia y hago sustituciones en el ambito público de conductor cuando hay vacacones y eso, cosa que me ha costado mucho y me sigue costado dada la situación, tambien estoy finalizando el título, pero lo que aquí ha pasado es increible, pues, han creado una nueva categoría de TES y los conductores que han estado en los Servicio de Urgencias y Umes 061 los han baremado como a una categoría distinta para el mismo puesto de trabajo en nueva bolsa TES, se supone que los TES tienen que sustituir en su totalidad a los conductores, con lo que los conductores habrán perdido toda su antiguedad en el puesto de trabajo.
Por eso es que os pregunto por una reconversión, ya que sois de ambito público y supongo que la Ley es para todos igual, pues, aquí en Murcia se han limpiado las narices (perdón por la expresión) con la antiguedad, y lo peor de todo nadie a movido un dedo, y respecto a la cualificación sopongo que servira para el aspecto laboral, pues en la administración tienen la exigencia para acceder a nueva bolsa el Titulo de TES y los certificados de profesionalidad no servirán para acceder a esa bolsa. no se es complicado el tema, pero, cuanto menos preocupante
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeLun 1 Oct 2012 - 20:08

samuray escribió:
se supone que los TES tienen que sustituir en su totalidad a los conductores, con lo que los conductores habrán perdido toda su antiguedad en el puesto de trabajo.

Por el amor de un pato viudo... quien os mete esas barbaridades en la cabeza??? por que por aquí también se escuchan... y luego en la calle os dais de morros con la cruda realidad. Que tiene que haber y habrá un relevo generacional es indiscutible, y bienvenido sea si va a aportar mas calidad profesional al sector, pero pensar que como salís de la puerta del instituto van a tirar a la calle a toda una plantilla así sin mas para cogeros a vosotros con experiencia cero no os parece un poco descabellado???
En fin... cosas de la rumorologia.
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samuray




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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeLun 1 Oct 2012 - 23:41

McGraner escribió:
samuray escribió:
se supone que los TES tienen que sustituir en su totalidad a los conductores, con lo que los conductores habrán perdido toda su antiguedad en el puesto de trabajo.

Por el amor de un pato viudo... quien os mete esas barbaridades en la cabeza??? por que por aquí también se escuchan... y luego en la calle os dais de morros con la cruda realidad. Que tiene que haber y habrá un relevo generacional es indiscutible, y bienvenido sea si va a aportar mas calidad profesional al sector, pero pensar que como salís de la puerta del instituto van a tirar a la calle a toda una plantilla así sin mas para cogeros a vosotros con experiencia cero no os parece un poco descabellado???
En fin... cosas de la rumorologia.

Pues eso es lo que me resisto a pensar, pero, lo que hay publicado hasta ahora es una bolsa de trabajo TES, que valora a 1/5 parte menos el tiempo trabajado a los conductores SUAP/UME para la reconversión a TES, es decir, es como si hubieran trabajado en una categoría distinta, no es ningu bulo, está públicado en el Boletin oficial de la región de Murcia, y los TES ya están trabajando a través de dicha bolsa...
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeLun 1 Oct 2012 - 23:45

Un palo muy gordo para los conductores de Murcia del SMS, debeis prepararos en Valencia para que no os pase esto, pero creo que por alli habrá más unión, debeis vigilar a las asociaciones de técnicos que sólo pretenden sustituir a los conductores, pues aquí lo han coseguido parcialmente, ya que la nueva ley de trans sanitario parace haber puesto un poco de cordura Slu2s
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeJue 11 Oct 2012 - 11:39

Si se veia venir: al final al conductor sin tes lo reconvertiran a celador y los conductores nuevos gente con el tes. Relevo generacional.
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeMar 16 Oct 2012 - 10:48

deepblue escribió:
Si se veia venir: al final al conductor sin tes lo reconvertiran a celador y los conductores nuevos gente con el tes. Relevo generacional.

No te de debes de haber leido el BOE, pues no es eso lo que dice
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeMiér 17 Oct 2012 - 9:25

menos leer el boe y mas sacarse el titulo.....
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeMiér 17 Oct 2012 - 12:33

Nadie dice lo contrario, pero de ahí a que nos pongan a celadores.................

Mientras no hagan una rectificación (que probablemente la harán, para bien o para mal) eso es lo que hay queramos o no.

Lo que no estoy de acuerdo es que habiliten a la gente por tiempo trabajado, sin pasar un proceso de cualificación, como ya hemos hecho algunos.
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeDom 21 Oct 2012 - 15:16

De momento, y a falta de la aprobación de la "Orden de la Conselleria de Sanidad por la que se establece el proceso de habilitación para conductores de transporte sanitario que acrediten su experiencia laboral", el "Decreto 836/2012, de 25 de mayo", es lo que hay nos guste o no, y con lo que tendremos que lidiar.

"Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.

1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.

2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:
Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.
Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.
3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
4. Corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para la la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en los anteriores apartados 1 y 2."
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jaime molto




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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeDom 28 Oct 2012 - 14:23

Parece licito lo que están realizando en Murcia, pues consultado a un abogado, este dice que: " en la disposición transitoria segunda en su punto 1, hace referencia a las plazas vacantes y de nueva creación, con lo que se deberá de exigir a estos efectos la titulación correspondiente a estas personas, acogiéndose a las condiciones recogidas en el articulo 4.

Es decir, yo entendí que para un contrato nuevo (vacante, sustituciones, oposición...) siempre te hará falta el TES, pero nunca podrán tirar a la calle a nadie que no lo tenga o que ni tan siquiera reúna las condiciones para la habilitación, pues así biene recogido en el BOE.

Mi gran duda es: Cuando obtienes la habilitación, certificado de profesionalidad ó cualificación profesional trabajando en una empresa pública o privada y se te acaba el contrato, cuando te vuelven a contratar ¿ TE HACE FALTA EL TES?, pues estás habilitado o lo que sea pero según el BOE una plaza vacante o de nueva creación tiene que ser cubierta por un TES, entonces ¿SOLO TE VALE LA HABILITACIÓN O LO QUE SEA, MIENTRAS SIGAS CONTRATADO Y NO PIERDAS LA RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA?
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeMar 30 Oct 2012 - 12:13

Si finalizas un contrato, para una nueva contratación te hará falta estar en posesión de un Certificado de Aptitud Profesional o Titulo de TES.
Otra cosa supongo sera la "renovación" de un contrato en vigor.

1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeSáb 3 Nov 2012 - 15:11

McGraner escribió:
Si finalizas un contrato, para una nueva contratación te hará falta estar en posesión de un Certificado de Aptitud Profesional o Titulo de TES.
Otra cosa supongo sera la "renovación" de un contrato en vigor.

1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.

Creo que eso hoy por hoy, no es aplicable a las sustituciones (bajas, vacaciones, mejoras de empleo, etc. etc. ) que seguiran siendo conductores-camilleros
Pues como bien dice el BOE Vacantes y plazas de nueva creación
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitimeMar 6 Nov 2012 - 23:43

ESTO ES LA TRANSCRIPCIÓN DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR REPRESENTANTES DE CC.OO, CON REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

________________________________________________________________


LAS ACLARACIONES DEL MINISTERIO DE FOMENTO SOBRE LA HABILITACIÓN
________________________________________________________________

CC.OO INFORMA:

Ante la próxima y temida fecha, por algunos, del día 9 de Agosto, fecha en que la Comunidades Autónomas deberían tener desarrollado el REAL DECRETO 836/2.012 de 25 de Mayo, en la que además de otras cosas se regula la Dotación del Personal de los Vehículos de Transporte Sanitario, os cuento lo que se trató en la reunión mantenida por CC.OO, ( a la asistí yo ), el día 30 de Julio en el Ministerio de Sanidad de Madrid. En la reunión quien nos recibió fue: Doña Pilar Carbajo Arias, Subdirectora General Adjunta, de la Subdirectora General de Ordenamiento Profesional.
Comenzamos indicándole cual era el motivo de la solicitud de la reunión, y se explicaron todas las dudas que nos surgía en el texto del R.D. 836/2.012 de 25 de Mayo, y los problemas que surgían en las distintas Comunidades Autónomas, en la interpretación y próximo desarrollo de este.
Se mostró bastante receptiva a nuestras inquietudes, en las cuales, después de explicárselas, llegó a entenderlas y hasta se pronunció en algunas de ellas. Las cuestiones sobre las que le pedimos pronunciamiento, aclaraciones y actuaciones a realizar respecto, en orden a subsanarlas interpretaciones y garantizar claridad aplicativa del R.D. 386/2.012 de 25 de Mayo, se focalizaron principalmente en:
PREGUNTA DE CC.OO: Por la entrada en vigor de este R.D., ya que podíamos estar incumpliendo a día de hoy, esta normativa.
RESPUESTA DEL MINISTERIO: Es que todavía se tiene que desarrollar, en las distintas Comunidades Autónomas, y debido a las fechas en las que estamos, la complicación de su desarrollo y su puesta en marcha, varias Autonomías solicitaron un alargamiento en el plazo, por lo que no se haría en la fecha indicada, y se alargaría en el tiempo, sin fecha prevista, pero, posiblemente en el mes de Septiembre, aprovechando además este tiempo, para intentar incluir las aclaraciones que se solicitan por parte de CC.OO, para intentar llegar a consenso en su aclaración.
En relación con el Articulo 4 Disposición Transitoria Segunda y estas son las preguntas:
PREGUNTA CC.OO: Se solicitó, la Habilitación Profesional, tuviera la misma consideración que la Formación Profesional ( F.P. ), que fuera indefinida, para el resto de su vida laboral, para cualquier cambio de empresa y valido para el todo el territorio nacional.
RESPUESTA DEL MINISTERIO: Que las Habilitaciones Profesionales se harían para toda la vida laboral, sin importar el cambio de empresas en relación en relación a la Certificación de las empresas, y solo se requerirá F.P. o Certificado de Profesionalidad, para los trabajadores que ingresen por primera vez en el sector.
PREGUNTA CC.OO: Se le solicitó, que la habilitación, fuera para Conductores, Ayudantes y Camilleros, en las mismas condiciones, ya que en el R.D., solamente se habilitan a los Conductores.
REPUESTA DEL MINISTERIO: Que sí, que no se habían dado cuenta, que es una errata, y que lo solucionarían, que la intención era hacerlo para todos.
PREGUNTA CC.OO: Por la habilitación del personal que desempeñen labores en entidades que dispongan de Vehículos de Transporte Sanitario ( Protección Civil, Cruz Roja, DYA, ect, ).
RESPUESTA DEL MINISTERIO: Se habilitarán en las mismas condiciones que el resto del personal, por su vida laboral.
PREGUNTA CC.OO: Que puesto que hay un error de redacción para acceder a la Habilitación Profesional de esta, se pudiera realizar en los próximos 6 años apara Vehículos A1 Y A2, y en los próximos 8 años para los Vehículos B y C.
RESPUESTA DEL MINISTERIO: Que lo tendrían que estudiar.
PREGUNTA CC.OO: Que los trabajadores que lleven mas de un año trabajando, se les permita continuar trabajando para poderse habilitar, en las mismas condiciones que en el punto anterior, así anteriormente, pero que no lo estén haciendo en el momento de la publicación del R.D.
Se le pregunto también por parte de CC.OO, que se habilitarían, excepcionalmente, a través de las Comunidades Autónomas, especialmente a los trabajadores discontinuos y eventuales, que hayan realizado algún tipo de formación puesta en marcha por las distintas administraciones, anteriormente a esta normativa y hayan estado en activo en el ultimo año, así como, para los que hayan realizado la Cualificación Profesional.

RESPUESTA DEL MINISTERIO: Debido a que no se esperaba tantas dudas, nos indicó que las pasáramos por escrito, ademas de meterlas por registro correspondiente, tanto al Ministerio de Sanidad ( que le llegaría a ella , como al Ministerio de Fomento, se le envió a los 2 Ministerios al día siguiente, día 31 de Julio , para poder contestarlas y hacer alguna aclaración, sobre la redacción del R.D., esto lo haría ella, ya que desde el Ministerio de Fomento, se lo remitieron al Ministerio de Sanidad ), y posiblemente se hagan las aclaraciones que se tengan que hacer, ya que hacer una modificación sería muy complicado, pues llevaría tiempo, y cualquier modificación de un R.D., lleva un tramite parlamentario, pero que nos daría una contestación oficial a todos nuestros requerimientos y harían las correspondientes aclaraciones, haciéndolas llegar de la misma manera a las distintas Autonomías.
Si tienes alguna duda o quieres alguna aclaración, más sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Un saludo.
David Fernandez Cora, Responsable de Comunicación FSC-CC.OO. Sector.
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MensajeTema: Re: CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION   CONVERSION CONTRATOS DE CONDUCTOR-CAMILLERO A  TECNICO EN EMERGENCIAS EN ADMINISTRACION Icon_minitime

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