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 2 preguntas a los conductores camilleros

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novele
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MensajeTema: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitimeMar 13 Jul 2010 - 7:55

hola quiero hacer 2 preguntas que me quedaron por preguntar al conductor camillero del samu (esparza) que vino ha darnos las practicas al eves.¿sin prioritarios a que velocidad maxima permitida podeis ir por una autovia? en el codigo de circulacion dice que las furgonetas no pueden ir a mas de 90km (la ambulancia se considera furgoneta)y la segunda pregunta ¿vais a un aviso en una finca de pisos sin ascensor como bajais al paciente si lo teneis que bajar recto o sea no lo podeis sentar en la silla para bajar? haber si me ayudais a resolver esas dudas como profeionales que sois muchas gracias
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Falconegre
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MensajeTema: Re: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitimeMar 13 Jul 2010 - 16:36

En mi opinión la primera pregunta la respondes tú mismo, pues lo que diga el código de circulación es lo que vale, aunque todos nos lo saltemos y circulemos a velocidad de turismo. Respecto a la segunda, yo bien usaría el tablón de rescate (si se dispone de él), sujetando al paciente mediante el atalaje de pulpo (o araña como quieras), o bien con la camilla de tijera, igualmente bien sujeto, y eso sí, solicitando ayuda si fuera preciso, a los Bomberos. En cualquier caso asegurarnos que la integridad del paciente no corra peligro. Saludos... ah, como repito, esto es mi opinión, de seguro habrán otras maneras y formas, que igual gente mas experimentada cuestiona, pero yo, en particular, lo haría asi.
(También la puedes tirar por el balcón 2 preguntas a los conductores camilleros Icon_razz 2 preguntas a los conductores camilleros Icon_razz ) Es BROMA. Saludos
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novele
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MensajeTema: Re: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitimeMar 13 Jul 2010 - 17:38

gracias falconegre por contestar
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Falconegre
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MensajeTema: Re: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitimeMar 13 Jul 2010 - 20:44

A mandar 2 preguntas a los conductores camilleros Icon_smile
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aurelin01
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MensajeTema: Re: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitimeMiér 14 Jul 2010 - 18:55

Hola, Como bien dijo falconegre, si al paciente hay que bajarlo en horizontal no hay mas remedio que solicitar la ayuda de los bomberos, los cuales al llegar evaluan la forma de evacuacion ,normalmente con grua cesta lo bajan por el balcon o ventana, y si no fuera posible, entonces como dijo Falconegre, bien sujeto en tabla espinal o colchon de vacio, y entre todos por la escalera
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aurelin01
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MensajeTema: Re: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitimeMiér 14 Jul 2010 - 18:57

y una cosita, si hay que bajarlo horizontal, da lo mismo que la finca tenga ascensor que que no, por que a no ser que disponga de montacargas grande, esta dificil
un saludo
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novele
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MensajeTema: Re: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitimeMiér 14 Jul 2010 - 21:50

gracias aurelin1
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Alejandro
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MensajeTema: Re: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitimeSáb 17 Jul 2010 - 15:19

Te recomiendo que para la primera pregunta te cojas el codigo de seguridad vial y te leas los 3 articulos que hay para vehiculos prioritarios,son 67,68 y 69 creo y aqui te pongo el que corresponde a tu pregunta,un abrazo.

Artículo 67. Vehículos prioritarios

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros
usuarios de la vía los
vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se
hallen en servicio de tal
carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y
estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las
condiciones que se determinan en esta Sección
(artículo 25 del Texto Articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos
servicios harán uso
ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en
prestación de un servicio
urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las
intersecciones de vías o las
señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones,
hasta cerciorarse de
que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de
otros vehículos han
detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales
acústicas especiales en
vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial
de Tráfico
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas
reguladoras de los vehículos.
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aurelin01
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MensajeTema: Re: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitimeSáb 17 Jul 2010 - 18:15

Alejandro- yo creo que novele se refiere a cuando vamos fuera de servicio, es decir como vehiculo normal, y en tal caso, si sera aplicable la velocidad de furgoneta o la de turismo segun codigo.

Mi opinion personal, es que al no ser un vehiculo de carga, se puede ir a las velocidades de turismo, es decir a las maximas permitidas (repito que cuando no estemos de servicio)
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elvitu
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MensajeTema: Re: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitimeDom 18 Jul 2010 - 0:14

Depende de como este considerado el vehiculo en el permiso de circulacion de la ambulancia, en los nuestros son tipo FURGON, es decir se considera como un autobus, es decir: 100km/h. Un saludo!
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novele
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MensajeTema: Re: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitimeLun 19 Jul 2010 - 14:52

aurelin1 tiene razon me referia sin prioritarios y yo formulo la pregunta porque muchos de vosotros dice a lo que ponga la via o sea como si fuera un coche y otros de vosotros dice que como una furgoneta o sea no se puede pasar de 90km o sea a mi lo que me gustaria saber es vosotros como conductores a que regla os cogeis por eso mi pregunta gracias
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MensajeTema: Re: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitimeLun 19 Jul 2010 - 16:13

Artículo 48. Velocidades máximas, en vías fuera
de poblado

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos
previstos en el artículo 51 del presente Reglamento, son las siguientes:
1.1. Para automóviles
a) En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120
kilómetros por hora;
autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos
adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con
remolque, 80 kilómetros por hora.
b) En carreteras convencionales señalizadas como vías para
automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para algunos de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones,autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
c) En el resto de las vías fuera de poblado: Turismos y
motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
d) En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación,
vehículos de tres
ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.
1.2. Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el
apartado anterior en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pié
porque así esté autorizado, la velocidad máxima cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado será de 80 kilómetros por hora.
1.3. Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque solo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
a) Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
b) Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora,
salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los
vehículos, en cuyo caso la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
1.4. Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el Anexo III de este Reglamento.
1.5. Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y
cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad
superior.
1.6. Los vehículos en los que su conductor circule a pie no
sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.
1.7. Los vehículos a los que, por razones de ensayo o
experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos, podrán rebasar las velocidades establecidas
como máximas, en 30 kilómetros por hora, pero solo dentro del itinerario fijado y en ningún
caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves o muy graves según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos
65.4 c) y 65.5 e), ambos del Texto Articulado.2 preguntas a los conductores camilleros Velocidades
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MensajeTema: Re: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitimeLun 19 Jul 2010 - 16:31

La definición de vuestro vehículo la podéis encontrar en la Tarjeta de Características Técnicas (la que usa la ITV), a partir de este punto, las velocidades maximas son las que establece el art.48 del R.G.C. citado en el anterior post.
La condición de vehículo de urgencias y el uso de las señales luminosas y acústicas otorgan ciertos privilegios, pero siempre siempre siempre prevalecerá el citado art. o la velocidad especifica señalada para la vía por la que circulemos.
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MensajeTema: Re: 2 preguntas a los conductores camilleros   2 preguntas a los conductores camilleros Icon_minitime

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