carrasco Samurai
Cantidad de envíos : 31 Edad : 47 Fecha de inscripción : 05/12/2008
| Tema: Lo ultimo publicado en el BOE referente al T.E.S Sáb 20 Dic 2008 - 0:30 | |
| ORDEN ESD/3391/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias. ElReal Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1538/2006,de 15 de diciembre, que regula la ordenación general delaformación profesional en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. CADA VEZ ,QUEDA MENOS PARA QUE SE NOS RECONOZCAN NUESTRAS FUNCIONES CON EL AMPARO LEGAL QUE CONLLEVA. | |
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ea5gyj Samurai de raza
Cantidad de envíos : 47 Edad : 44 Fecha de inscripción : 11/12/2009
| Tema: Real Decreto 1224/2009 La Convalidacion y la Evaulacion que estamos esperando Vie 11 Dic 2009 - 20:07 | |
| Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
Artículo 1. [size=9]Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. 2. El procedimiento y los requisitos establecidos en este real decreto, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado[/size]
Artículo 2. [size=9]Concepto. A los efectos del presente real decreto, se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Artículo 3. [size=9]Fines del procedimiento de evaluación y acreditación. Los fines del procedimiento que se regula en este real decreto son: a) Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. b) Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional. c) Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidadArtículo 4. Definiciones A los efectos del presente real decreto, se entenderá por: a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial. d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.
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Bueno en definitiva quien quiera mas informacion puede descargarse el bolentin del B.O.E. en el siguiente enlace que pondre mas abajo. Y que sepais que la Conselleria de Educacion tiene un plazo de un año desde el 25 de Agosto de 2009 para adaptarse y adoptar los cambios necesarios para poder obtener los tecnicos que trabajamos, la certificacion profesional del Tecnico en Emergencias Sanitaria.
http://www.e-merge.es/web/images/archivos/ART_I_9_C_1.PDF[/size][/size] | |
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