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carrasco
Samurai
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MensajeTema: Lo ultimo publicado en el BOE referente al T.E.S   Lo ultimo publicado en el BOE referente al T.E.S Icon_minitimeSáb 20 Dic 2008 - 0:30

Laughing ORDEN ESD/3391/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias. alien

ElReal Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1538/2006,de 15 de diciembre, que regula la ordenación general de
laformación profesional en el sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión
Europea y otros aspectos de interés social.
Laughing Laughing
CADA VEZ ,QUEDA MENOS PARA QUE SE NOS RECONOZCAN NUESTRAS FUNCIONES CON EL AMPARO LEGAL QUE CONLLEVA. Rolling Eyes
Volver arriba Ir abajo
http://www.ttsdmur.es
ea5gyj
Samurai de raza
Samurai de raza
ea5gyj


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Edad : 44
Fecha de inscripción : 11/12/2009

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MensajeTema: Real Decreto 1224/2009 La Convalidacion y la Evaulacion que estamos esperando   Lo ultimo publicado en el BOE referente al T.E.S Icon_minitimeVie 11 Dic 2009 - 20:07

Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
Artículo 1. [size=9]Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

2. El procedimiento y los requisitos establecidos en este real decreto, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado
[/size]


Artículo 2. [size=9]Concepto.

A los efectos del presente real decreto, se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Artículo 3. [size=9]Fines del procedimiento de evaluación y acreditación.
Los fines del procedimiento que se regula en este real decreto son:
a) Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
b) Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.

c) Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad


Artículo 4. Definiciones
A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:
a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.

d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.

.......................................................................................................

Bueno en definitiva quien quiera mas informacion puede descargarse
el bolentin del B.O.E. en el siguiente enlace que pondre mas abajo. Y que sepais que la Conselleria de Educacion tiene un plazo de un año desde el 25 de Agosto de 2009 para adaptarse y adoptar los cambios necesarios para poder obtener los tecnicos que trabajamos, la certificacion profesional del Tecnico en Emergencias Sanitaria.

http://www.e-merge.es/web/images/archivos/ART_I_9_C_1.PDF
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http://www.proteccioncivillliria.es.tl
 
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